Es un hecho sin precedentes que el Tribunal Constitucional haya frenado un proceso legislativo en curso.
- profesor de derecho constitucional del Departamento de Derecho Público, Universitat de les Illes Balears
Lo que ocurrió en el madrileño barrio de Chueca el pasado 18 de septiembre no fue una apoteosis de libertad de expresión. Varios grupos de ultraderecha lanzaron frases y soflamas de odio objetivo homófobo que vulneran claramente la dignidad del colectivo LGTBI+ y que, según los expertos, merecen un castigo penal.
Con el fin del estado de alarma, las comunidades autónomas carecen de cobertura constitucional y legal para limitar los derechos fundamentales y, así, este tipo de medidas han quedado sujetas a la autorización de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos.
El Tribunal Constitucional de España avala las sanciones a las manifestaciones que se realicen frente a las sedes de los órganos legislativos. Argumenta para ello su valor institucional y la importancia de su normal funcionamiento.
Es muy probable que el término “alarma” se asocie en la sociedad a una mayor gravedad, y no a una precisa cobertura constitucional, que es lo que ocurre en este caso.
El Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de Justicia de Aragón y Navarra discrepan sobre la celebración de manifestaciones durante el estado de Alarma.
El autor sostiene que el estado de alarma no deroga el control del Gobierno por parte del Congreso de los Diputados, y que este control se podría ejercer vía telemática.
La Constitución de 1978 contempla fórmulas de democracia directa, como los referéndum. A raíz del ‘procés’, el Tribunal Constitucional distingue entre consulta popular referendaria y consulta popular no referendaria. ¿En qué se diferencian?
Contact Amir for
- General
- Media request
- Speaking request
- Consulting / Advising
- Research collaboration
- Research supervision
- Location: Palma
- X (formerly Twitter): @amiram171
- Article Feed
-
- Joined







